

Defensa tributaria ante SUNAT
La situación
Una notificación de SUNAT llega con plazos que corren desde el día siguiente, y la mayoría de empresas descubre el problema cuando el término ya está por vencer. Para entonces las opciones se han reducido.
El error más frecuente no es de fondo sino de forma: reclamar fuera de plazo, no acreditar el pago previo cuando corresponde, o responder una esquela sin el sustento documentario que la administración espera.
La etapa inductiva y la contenciosa exigen cosas distintas. En la primera, la administración pide explicaciones y basta con acreditar lo que ya ocurrió. En la segunda, ya hay un valor emitido y lo que está en juego es la carga de la prueba.
Nuestro trabajo empieza siempre por ubicar en cuál de las dos está la empresa, porque de ahí depende todo lo demás.
Qué entregamos
- Recursos de reclamación contra resoluciones de determinación y de multa
- Escritos de suspensión de cobranza coactiva
- Respuesta a esquelas de citación y acciones inductivas
- Evaluación de procedencia antes de presentar cualquier recurso
- Cálculo de deuda actualizada y evaluación de acogimiento a gradualidad
Cómo lo trabajamos
- 1
Verificación de plazos
Lo primero es determinar cuántos días hábiles quedan. Eso define qué se puede hacer y qué ya no.
- 2
Análisis del fondo
Revisamos si el reparo tiene sustento, si hay error de la administración o si conviene rectificar y acogerse a gradualidad.
- 3
Elaboración del recurso
Redactamos el escrito con la base legal aplicable y adjuntamos los medios probatorios pertinentes.
- 4
Presentación y seguimiento
Presentamos por mesa de partes o vía electrónica y damos seguimiento hasta el pronunciamiento.
Preguntas frecuentes
Las consultas que recibimos con más frecuencia sobre este servicio.
El plazo general para interponer reclamación es de veinte días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación. Si se presenta después, se exige el pago previo de la deuda reclamada. Por eso lo primero que revisamos siempre es la fecha de notificación.
En determinados supuestos previstos en el Código Tributario sí procede la suspensión o conclusión del procedimiento. Depende de la causal aplicable a su caso concreto, y esa evaluación se hace sobre el expediente, no en abstracto.
La inacción no cierra el asunto: habitualmente deriva en una fiscalización o en la emisión de valores. Responder con sustento en la etapa inductiva suele ser considerablemente menos costoso.
Sí. Los procedimientos ante SUNAT se tramitan en buena parte de forma electrónica, así que trabajamos con empresas de todo el país.
¿Tienes una notificación de SUNAT sobre la mesa?
Escribir ahoraLos plazos para reclamar son cortos y perentorios. Escríbenos hoy y evaluamos tu caso antes de que venza el término.